Añadir IVA y quitarlo no son la misma operación
Es el error de cálculo más repetido con el IVA, y cuesta dinero de verdad en facturas y presupuestos. Añadir un 21 % y quitar un 21 % no se deshacen mutuamente.
Si a 100 € les sumas el 21 %, obtienes 121 €. Pero si a 121 € les restas el 21 %, obtienes 95,59 €, no 100 €. El motivo es que el porcentaje se aplica sobre bases distintas: al añadir, sobre la base imponible; al restar, sobre el total, que es mayor.
La forma correcta de quitar el IVA es dividir, no restar: base = total ÷ 1,21. Con 121 €, eso da exactamente 100 €. Para el 10 %, se divide entre 1,10; para el 4 %, entre 1,04.
Los tres tipos vigentes y qué entra en cada uno
En España conviven tres tipos de IVA, y saber cuál corresponde importa tanto como la operación aritmética.
- General, 21 %: el que se aplica por defecto a todo lo que no tenga un tipo reducido expresamente reconocido. Electrónica, ropa, hostelería de bebidas alcohólicas, servicios profesionales, reformas no acogidas a tipo reducido.
- Reducido, 10 %: alimentación en general, transporte de viajeros, hostelería y restauración, entradas a espectáculos, vivienda nueva, y determinadas obras de renovación en vivienda.
- Superreducido, 4 %: pan común, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales; libros, periódicos y revistas; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas y prótesis; vivienda de protección oficial en régimen especial.
Hay además operaciones exentas —sanidad, educación reglada, seguros, alquiler de vivienda— que no llevan IVA en absoluto. No es lo mismo estar exento que tributar al 0 %: la exención afecta también al derecho a deducir el IVA soportado, y eso cambia por completo la contabilidad de quien factura.
Un caso práctico de presupuesto
Un autónomo quiere cobrar 2.000 € limpios por un trabajo y prepara la factura. Si escribe 2.000 € y luego «IVA incluido», está cobrando en realidad 1.652,89 € de base más 347,11 € de IVA que no es suyo: tiene que ingresarlo en Hacienda, y ha perdido 347 € respecto a lo que pensaba ganar.
Lo correcto es poner 2.000 € de base imponible y añadir el 21 %: total de la factura, 2.420 €. De ahí, 2.000 € son ingreso y 420 € son un dinero que solo está de paso.
Y si el cliente es un particular con un presupuesto máximo de 2.000 € totales, entonces la base debe ser 1.652,89 €. La calculadora resuelve las dos direcciones, pero la decisión de cuál usar es tuya y determina cuánto cobras.
El IVA no es tuyo, es un depósito
Para quien factura, el IVA repercutido nunca ha sido ingreso. Se cobra al cliente, se guarda y se liquida trimestralmente en el modelo 303: IVA repercutido menos IVA soportado en las compras del negocio. La diferencia se ingresa o se compensa.
El fallo más caro que comete un autónomo novato es gastarse ese dinero durante el trimestre y encontrarse sin liquidez el día 20 del mes siguiente. Separar el IVA cobrado en una cuenta distinta desde el primer día es de las decisiones más rentables que puede tomar alguien que empieza a facturar.
Casos que se salen de la operación básica
Antes de aplicar un 21 % automático, comprueba si tu caso es uno de estos:
- Inversión del sujeto pasivo: en determinadas operaciones —ciertas ejecuciones de obra inmobiliaria, entrega de chatarra— la factura va sin IVA y lo liquida el destinatario.
- Operaciones intracomunitarias: facturar a una empresa de otro país de la UE con NIF-IVA válido en el censo VIES va sin IVA español, y obliga a presentar el modelo 349.
- Recargo de equivalencia: al vender a un comerciante minorista acogido a este régimen, se añade un recargo sobre el IVA, del 5,2 % en el tipo general.
- Canarias, Ceuta y Melilla: no aplican IVA, sino IGIC o IPSI, con tipos propios distintos.
Preguntas frecuentes
¿Cómo saco la base imponible de un ticket?
Divide el total entre 1 más el tipo en decimal. Un ticket de 60,50 € al 21 % tiene una base de 50 € y 10,50 € de IVA. Restar el 21 % daría un resultado equivocado.
¿Puedo elegir el tipo que aplico?
No. Lo determina la naturaleza del bien o servicio según la Ley del IVA. Aplicar un tipo inferior al que corresponde genera una deuda tributaria con recargo si Hacienda lo detecta.
¿Qué pasa si mi cliente no me paga la factura?
El IVA se devenga con la operación, no con el cobro, así que en principio hay que ingresarlo igualmente. Existe un procedimiento para recuperarlo en créditos incobrables, con plazos y requisitos estrictos que conviene no dejar pasar.
¿Los gastos de envío llevan IVA?
Sí, y al mismo tipo que el producto principal cuando forman parte de la misma operación. Un libro al 4 % con portes lleva el 4 % sobre el conjunto, no un 21 % sobre el envío.
Información general sobre los tipos vigentes. Cada operación puede tener particularidades. Consulta con tu asesor fiscal antes de emitir facturas con un tipo distinto del general.