Todo depende de cómo se llame tu despido
La pregunta que importa no es cuánto te toca, sino qué tipo de despido te han hecho. La misma antigüedad y el mismo sueldo dan cantidades muy distintas según la etiqueta que la empresa ponga en la carta.
- Despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Es el que corresponde cuando el despido no está justificado o la empresa lo reconoce como tal.
- Despido objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción): 20 días por año, con tope de 12 mensualidades. La empresa debe acreditar la causa y darte 15 días de preaviso.
- Despido disciplinario procedente: cero euros de indemnización, por incumplimiento grave del trabajador.
- Fin de contrato temporal: 12 días por año en los contratos que lo generan.
Esa diferencia de etiqueta vale mucho dinero. Con 30.000 € brutos anuales y 8 años y medio de antigüedad, el improcedente son 23.054,79 € y el objetivo 13.972,60 €: 9.082 € de diferencia por una palabra en un papel.
La reforma de 2012 y por qué tu antigüedad se parte en dos
Hasta el 12 de febrero de 2012, el despido improcedente se pagaba a 45 días por año con un tope de 42 mensualidades. Desde esa fecha, a 33 días con tope de 24. La reforma no borró lo anterior: si empezaste a trabajar antes, tu indemnización se calcula en dos tramos.
Los años trabajados hasta el 12 de febrero de 2012 se pagan a 45 días. Los posteriores, a 33. Después se aplica el tope conjunto de 24 mensualidades, salvo que el tramo antiguo por sí solo ya supere esa cifra, en cuyo caso el límite sube hasta las 42.
Un ejemplo real de lo que cambia: alguien con el mismo sueldo de 30.000 € pero dado de alta en enero de 2005 acumula 7,1 años en el tramo antiguo y 14,6 en el nuevo. Su indemnización bruta ascendería a 65.730,26 €, pero el tope de 24 mensualidades la deja en 60.000 €. Si esa persona hubiera entrado en 2012, cobraría bastante menos por los mismos años de servicio.
Los topes, el detalle que más confunde
Un tope no es una penalización arbitraria: es un límite en mensualidades, no en euros. Por eso escala con tu sueldo. Con 2.500 € brutos al mes, el tope de 24 mensualidades son 60.000 €; con 4.000 €, son 96.000 €.
La consecuencia práctica es que, a partir de cierta antigüedad, seguir años en la misma empresa deja de aumentar tu indemnización. En el ejemplo anterior, la persona con 21 años de antigüedad ya está topada: el año 22 no le sumará nada.
El salario que se usa para el cálculo
Aquí es donde más gente se equivoca al estimar lo suyo. No se usa tu sueldo base, sino el salario regulador: la retribución bruta diaria del último mes trabajado, prorrateando las pagas extra y sumando los complementos de carácter salarial que percibes de forma habitual.
Eso significa que entran los pluses habituales, los complementos de puesto o de antigüedad y la parte proporcional de las extras. No entran las dietas ni los gastos de locomoción, porque no son salario sino compensación de un gasto.
Si tu retribución es variable o has cambiado de jornada recientemente, la base de cálculo puede discutirse, y esa discusión suele valer miles de euros.
Plazos: 20 días hábiles y ni uno más
Si no estás de acuerdo con tu despido, tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos para impugnarlo. Hábiles significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos, pero el plazo corre igual en agosto salvo las particularidades procesales de cada caso.
Es un plazo de caducidad: pasado, se acabó, por muy claro que fuera tu caso. La primera actuación es presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad, lo que suspende el cómputo mientras se tramita.
Por eso el orden correcto cuando recibes una carta de despido es: firmar «no conforme» o «recibí» —nunca «conforme» sin leerlo—, guardar copia de todo, y consultar con un abogado laboralista o con tu sindicato antes de que corran esos 20 días.
Preguntas frecuentes
¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?
La indemnización obligatoria por despido improcedente está exenta hasta 180.000 €. Lo que exceda de ese límite, y las cantidades pactadas por encima de lo que marca la ley, sí tributan como rendimiento del trabajo.
¿Puedo cobrar el paro si me indemnizan?
Sí. La indemnización no consume ni retrasa tu prestación por desempleo: son cosas distintas. Solo el despido disciplinario procedente y la baja voluntaria dejan sin acceso a la prestación.
¿Y si firmo un despido objetivo que en realidad es improcedente?
Puedes impugnarlo igualmente dentro de los 20 días hábiles. Si el juzgado declara la improcedencia, la empresa debe abonar la diferencia hasta los 33 días por año. Firmar el recibí no implica aceptar la causa.
¿Cuenta el tiempo en prácticas o de becario?
El contrato en prácticas o formativo sí computa como antigüedad. Una beca sin relación laboral, no. Si hubo encadenamiento de contratos con interrupciones breves, la antigüedad puede reconocerse desde el primero.
Cálculo orientativo según el Estatuto de los Trabajadores. Cada despido tiene circunstancias propias que pueden alterar el resultado. Consulta con un abogado laboralista antes de firmar nada.