Calculadora de finiquito

El finiquito no es la indemnización: es lo que ya has ganado y todavía no has cobrado. Calcula aquí las tres partidas que lo componen.

Lo que figura en tu contrato, con las pagas extra incluidas.

Afinar el cálculo (vacaciones, extras, preaviso)

Los que hayas cogido desde el 1 de enero.

Normalmente la de junio o julio, si ya la has cobrado.

Si avisas con menos de 15 días, la empresa puede descontarte los que falten.

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Finiquito e indemnización no son lo mismo

Es la confusión que más dinero cuesta. El finiquito es dinero que ya te habías ganado y todavía no habías cobrado: los días que llevas trabajados de este mes, la parte de las pagas extra que ya has devengado y las vacaciones que no has disfrutado. Te lo deben siempre, te vayas como te vayas.

La indemnización es una compensación por perder el empleo. Solo aparece si te despiden, y su importe depende del tipo de despido. Puedes dimitir un lunes y tener finiquito pero cero indemnización; y en un despido improcedente cobrarás las dos cosas, en el mismo papel pero con tratamientos fiscales distintos.

Esa distinción tiene consecuencias inmediatas en tu bolsillo: la indemnización obligatoria no tributa hasta 180.000 €, mientras que el finiquito es salario puro y duro, así que cotiza a la Seguridad Social y lleva retención de IRPF como cualquier nómina.

Las tres partidas que siempre debe llevar

1. Los días trabajados del mes en curso. Si tu último día es el 20 de septiembre, te corresponden 20 de los 30 días de ese mes. Con 24.000 € brutos anuales y 14 pagas, el salario mensual ordinario son 1.714,29 € y esos 20 días valen 1.142,86 €.

2. La parte proporcional de las pagas extra. Si cobras 14 pagas, las dos extras se van devengando durante todo el año aunque las cobres en junio y en diciembre. Al 20 de septiembre llevas 263 días del año, es decir el 72 % del devengo. Si ya habías cobrado la de verano, te quedan pendientes 756,16 €.

3. Las vacaciones no disfrutadas. Los 30 días naturales al año se generan día a día. A 20 de septiembre habrías devengado 21,6 días; si solo disfrutaste 6, te deben los 15,6 restantes, que a 65,75 € de salario bruto diario suman 1.026,83 €.

El total de ese ejemplo son 2.925,86 € brutos. Después de descontar la Seguridad Social y la retención de IRPF quedan alrededor de 2.340 € netos, que es la cifra que verás en tu cuenta.

El detalle de las vacaciones que casi nadie reclama

Las vacaciones pendientes no solo se pagan: también cotizan. La empresa está obligada a mantenerte de alta en la Seguridad Social durante esos días adicionales, como si los estuvieras disfrutando.

No es un tecnicismo inútil. Esos días extra de alta cuentan para tu carrera de cotización, y sobre todo retrasan la fecha en la que empiezas a cobrar el paro, que se calcula desde el fin de la situación de alta y no desde tu último día de oficina. Si tienes 15 días de vacaciones pendientes, tu prestación arranca 15 días después.

Merece la pena comprobarlo en el certificado de empresa: si la fecha de baja en la Seguridad Social coincide con tu último día trabajado y tenías vacaciones sin disfrutar, ahí falta algo.

Cuándo la empresa puede descontarte dinero

Un finiquito puede salir en negativo, aunque es raro. Las dos razones habituales son el preaviso y las vacaciones disfrutadas de más.

Si te vas voluntariamente, el Estatuto —o tu convenio, que a veces pide más— exige avisar con 15 días de antelación. Si avisas con cinco, la empresa puede descontarte los diez que faltan del salario correspondiente. Con el ejemplo anterior, eso son unos 657 € menos.

El otro caso es el contrario al de arriba: si en julio cogiste tus 30 días de vacaciones enteros y te vas en septiembre, habías disfrutado más de lo devengado, y la diferencia se descuenta.

Lo que la empresa no puede hacer es descontar por «formación recibida» sin un pacto de permanencia firmado, ni retener el finiquito porque no devuelvas el portátil: son deudas distintas, y para reclamar lo suyo tiene sus propias vías.

Antes de firmar: «recibí» no es «conforme»

El papel que te ponen delante suele llevar dos casillas y una diferencia enorme entre ellas. Firmar «recibí» significa que has cobrado esa cantidad. Firmar «conforme», o un texto que diga que con eso quedas «saldado y finiquitado», significa que renuncias a reclamar nada más.

Si tienes cualquier duda sobre las cifras, escribe a mano «no conforme» junto a tu firma. Cobras igual, y conservas los 20 días hábiles para impugnar el despido y el año que tienes para reclamar cantidades.

Tienes derecho a que un representante sindical esté presente en la firma, y a llevarte el documento para leerlo con calma. Nadie puede obligarte a firmar en el momento.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo tienen que pagarme el finiquito?

En el momento de la extinción del contrato, junto con la entrega del documento. En la práctica muchas empresas lo abonan con la siguiente nómina, y eso es tolerable, pero un retraso injustificado puede reclamarse con un interés del 10 % anual por mora.

¿Cobro finiquito si me voy por mi propia voluntad?

Sí. El finiquito es dinero ya ganado, así que se cobra siempre: en una dimisión, en un despido, al acabar un contrato temporal e incluso en un despido disciplinario procedente. Lo que no cobras en una dimisión es indemnización ni, salvo excepciones, prestación por desempleo.

¿El finiquito tributa en el IRPF?

Sí, entero. Es rendimiento del trabajo, así que cotiza y lleva retención. La exención de 180.000 € solo se aplica a la indemnización obligatoria por despido, nunca a las partidas del finiquito.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si las cuentas no cuadran?

Un año desde la extinción del contrato para reclamar cantidades, presentando primero la papeleta de conciliación. Ojo: si además quieres impugnar el despido, ese plazo es mucho más corto, solo 20 días hábiles.

Cálculo orientativo. Tu convenio colectivo puede mejorar los días de vacaciones, el número de pagas o el preaviso exigible. Revisa el tuyo antes de firmar.