Dos porcentajes, no uno
La prestación contributiva no paga lo mismo todo el tiempo. Durante los primeros 180 días cobras el 70 % de tu base reguladora. A partir del día 181 baja al 60 %, y ahí se queda hasta que se agota.
Ese escalón es la sorpresa más habitual: mucha gente presupuesta con la cifra del primer mes y al sexto se encuentra con un recorte que no esperaba. Con una base de 1.800 €, el 70 % serían 1.260 €, pero el tope los deja en 1.225 €; a partir del día 181 el 60 % son 1.080 €. Son 145 € menos al mes justo cuando la búsqueda de empleo se está alargando.
La base reguladora es la media de tus bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados, sin contar las horas extra. No es tu sueldo neto ni exactamente tu bruto, aunque en la mayoría de las nóminas se le parece mucho.
Los topes mandan más que tu sueldo
Por encima de cierto salario, tu prestación deja de crecer. Los límites se calculan sobre el IPREM incrementado en una sexta parte, que en 2026 son 700 € al mes:
- Sin hijos a cargo: mínimo 560 € y máximo 1.225 € al mes.
- Con un hijo: mínimo 749 € y máximo 1.400 €.
- Con dos o más hijos: mínimo 749 € y máximo 1.575 €.
La consecuencia práctica es contundente: una persona sin hijos que ganara 2.500 € al mes y otra que ganara 5.000 € cobran exactamente lo mismo de paro, 1.225 €. A partir de una base de unos 1.750 €, todo lo que ganes de más deja de contar para la prestación.
El tope mínimo funciona al revés y es igual de importante: con una base baja, el suelo te sube la prestación por encima de lo que saldría por porcentaje. Con 600 € de base, el 70 % serían 420 €, pero cobrarás los 560 € del mínimo.
Cuánto tiempo: la escala de los 180 días
La duración depende solo de lo cotizado, no de lo cobrado. Con 360 días cotizados en los últimos seis años tienes derecho a 120 días de prestación —cuatro meses—, y por cada 180 días cotizados adicionales se suman 60 días más, hasta el máximo de 720 días.
Con menos de 360 días cotizados no hay prestación contributiva; como mucho, un subsidio. Y para llegar al tope de dos años hacen falta 2.160 días, es decir seis años de trabajo.
Un detalle que se olvida: los días cotizados que ya consumiste en un paro anterior no vuelven a contar. Si cobraste 12 meses hace tres años, esos días están gastados. Sí se conservan los que no llegaste a consumir si volviste a trabajar antes de agotar la prestación.
Lo que te descuentan antes de que llegue al banco
La cuantía que calcula el SEPE es bruta. De ahí sale, siempre, el 4,70 % de cotización a la Seguridad Social, y aquí hay un detalle que confunde: ese porcentaje se aplica sobre tu base reguladora, no sobre la prestación. Con una base de 1.800 € son 84,60 € al mes, cobres 1.225 € o 1.080 €.
Además puede haber retención de IRPF. No es automática: si la prestación es baja no se retiene nada, y el tipo depende de tu situación familiar. Puedes pedir voluntariamente que te retengan más para no llevarte un susto en la declaración, porque el paro sí tributa como rendimiento del trabajo.
Y ojo con un efecto que pilla a mucha gente: si en el mismo año has tenido nómina y paro, tienes dos pagadores. Eso baja el umbral de obligación de declarar a 15.876 € y suele convertir la declaración en «a pagar», aunque no hayas ganado más dinero.
El orden correcto al quedarte sin empleo
Tienes 15 días hábiles desde el fin de la relación laboral para solicitar la prestación. Si te retrasas, no la pierdes, pero sí pierdes los días transcurridos: se descuentan del total.
El reloj no empieza tu último día en la oficina, sino cuando termina tu situación de alta en la Seguridad Social. Si tenías vacaciones pendientes, la empresa debe mantenerte de alta durante esos días, así que tu paro empieza más tarde. Comprueba la fecha de baja del certificado de empresa antes de solicitar nada.
El certificado de empresa lo envía la empresa directamente al SEPE por vía telemática, pero conviene verificar que ha llegado: es la causa número uno de solicitudes atascadas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar el paro si me han indemnizado?
Sí. La indemnización por despido y la prestación por desempleo son cosas independientes: cobrar una no retrasa ni reduce la otra. Solo el despido disciplinario procedente y la baja voluntaria dejan sin acceso a la prestación contributiva.
¿Cobrar el paro consume mis años de cotización para la jubilación?
No. Mientras cobras la prestación contributiva, el SEPE cotiza por ti a la Seguridad Social, así que esos días siguen contando para tu jubilación. Lo que sí se consume son los días cotizados que dan derecho a futuras prestaciones por desempleo.
¿Puedo trabajar mientras cobro el paro?
Con un contrato a tiempo completo la prestación se suspende y se reanuda después si no la has agotado. A tiempo parcial puede compatibilizarse, cobrando la parte proporcional. En ambos casos hay que comunicarlo al SEPE: no hacerlo se considera cobro indebido.
¿Qué pasa si agoto el paro y sigo sin empleo?
Puedes solicitar un subsidio por desempleo, cuya cuantía habitual es el 80 % del IPREM, unos 480 € al mes. Depende de tus rentas y de tus cargas familiares, y se solicita en los 15 días hábiles siguientes al fin de la prestación contributiva.
Cálculo orientativo con las cuantías del IPREM de 2026. Tu situación concreta —contratos parciales, pluriempleo, fijos discontinuos o prestaciones anteriores— puede alterar tanto la cuantía como la duración. La cifra oficial es la que resuelva el SEPE.